Tal y como indica el Capítulo III de nuestros estatutos actuales, la normativa que rige este órgano de gobierno es la siguiente:
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8
- La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ésta por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los discrepantes y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
- Modificar los estatutos.
- Elegir y suspender los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
- Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
- Acordar la disolución de la asociación.
- Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Aprobar el reglamento de régimen interior.
- Acordar la baja o la suspensión definitiva, con un expediente previo, de los asociados y asociadas.
- Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se estipulan en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos inclusive.
- El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de tener lugar dentro de los treinta días a contar de la solicitud.
Artículo 11
- La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe contener como mínimo, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión.
- La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio o a la dirección de e-mail que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener asociación. También será válida la convocatoria comunicada a través de la página web oficial de la asociación.
- Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo han de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
- El secretario redacta el acta de cada reunión, que deben firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación debe encontrarse a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12
- La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas o representadas.
- El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también puede hacerse directamente a la asamblea que decide lo que considera conveniente, pero únicamente podrá adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día y comunicados en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
Artículo 13
- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
- Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
- Para adoptar acuerdos sobre la suspensión de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
- Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.