Miembros de la Junta Directiva actuales son:
- Presidente: Miquel Àngel Alonso Latorre
- Vicepresidente: Oriol Carrasco Serra
- Secretaria: Nina Esteba Domingo
- Tesorero: Albert Kirchner Granell
- Vocal: Anna Bordas Roca
- Vocal: Oriol Castellà Ferreón
- Vocal: Miguel Ángel Clavero Blanquet
- Vocal: Joan Comajuncosa Gil
- Vocal: Jordi Cunill Perea
- Vocal: Quim Esteba Suquet
- Vocal: Jaume Llobet Olivella
- Vocal: Víctor Morales Comella
- Vocal: Peco Mulet Velasco
- Vocal: Oriol Puig Puig
- Vocal: Ana Pujol Rius
- Vocal: Jordi Viladot Pou
- Delegado territorial de Andalucía: Rafael Ruíz Díez
- Delegado territorial de Barcelona: Jordi Bähr Fábregas
- Delegado territorial de Girona: Jordi Sabater Morante
- Delegado territorial de Tarragona: José Aznar Salatti
Segun los estatutos actuales de la ADIPAV la Junta Directiva se rige por las siguiente normativa:
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 14
- La Junta Directiva rige, administra y representa a la asociación, y estará compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
- El nombramiento y el cese de los cargos deben ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se deben comunicar al Registro de Asociaciones.
- Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna actividad retribuida para la asociación.
Artículo 15
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cinco años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
- El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede producirse por:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.
- Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
- Baja como miembro de la asociación
- Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos.
- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
- Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
- Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
- Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que en ellas se adopten.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad
- Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
- Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
- Subvenciones u otras ayudas.
- El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de fondos que haya en este depósito. La disposición del fondo se determina en el artículo 29.
- Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea general.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algun otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
- La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a 15 días.
- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un 25% de los miembros que la componen.
Artículo 18
- La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
- La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
- La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
- También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.