REGLA | ARTÍCULO | CONTENIDO | INTERPRETACIÓN | OBSERVACIONES |
A.11 | VALIDEZ DEL CERTIFICADO | A.11.1 Se invalidará un certificado:(a) Por cualquier alteración estructural o reemplazo de componentes distintos a los permitidos.(b) Por cualquier alteración de los pesos correctores (ver C.6.1 PESO)(c) Por invalidación de la autoridad certificadora.(d) Por la emisión de un nuevo certificado. | Alteración estructural:Se considera alteración estructural en un “patín a vela” cualquier cambio de material de un componente de origen, que pueda alterar peso o momento de inercia de la embarcación. | Los PV con nº de construcción anterior al 3088 se consideran certificados aunque no estén en el listado oficial de la AC, siempre y cuando no hayan alterado o reemplazado sus componentes originales. En caso de haber renovado alguno de sus elementos por uno nuevo, habrá de ser de las mismas características, dimensiones y material que el original.En caso contrario no se considerarán PV certificados. |
A.7. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DE CLASE (Pag. 8)
A.7.1. Las interpretaciones de las reglas de clase, salvo lo dispuesto en A.7.2, se harán de acuerdo con las Reglas de la WS.
A.7.2 Estas reglas de clase prevalecen sobre los planos y ambos sobre el formulario de medición.
A.7.3 Cuando se requiera una interpretación de las reglas de clase durante una regata, ésta será llevada a cabo por el Comité de Protestas constituido de acuerdo con las RRV. Dicho comité podrá solicitar la opinión del Comité Técnico de la AC o de un legal representante del mismo debidamente acreditado. Dicha interpretación solo será válida durante la regata, y la autoridad organizadora deberá, tan pronto como sea posible después de la regata, informar a la RFEV y trasladar la resolución de dicha interpretación al Comité Técnico de la AC, quien lo analizará y llevará a cabo, si procede, las correcciones oportunas del presente reglamento por lo medios dispuestos y reglados, a fin de definir más claramente el objetivo de la regla interpretada.
PARTE II REQUISITOS Y LIMITACIONES (Pag. 14)
Cualquier interpretación que deba efectuarse del presente reglamento, se deberá realizar por el Comité Técnico de la AC. Dichas interpretaciones se publicarán en el documento oficial de la web de ADIPAV: INTERPRETACIONES AL REGLAMENTO DE LA CLASE, teniendo validez hasta la siguiente revisión de reglamento.